9. En el plazo de noventa días hábiles a contar desde la fecha de recepción de una solicitud completa de autorización específica para gestionar un SL basado en la TRD, la autoridad competente llevará a cabo una evaluación de dicha solicitud y determinará si concede la autorización específica. En caso de que el solicitante, al mismo tiempo, solicite tanto una autorización como DCV con arreglo al Reglamento (UE) n.o 909/2014 como una autorización específica con arreglo al presente Reglamento, el período de evaluación podrá prorrogarse hasta el período máximo que se establece en el artículo 17, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.