10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, la autoridad competente denegará la concesión de la autorización específica para gestionar un SL basado en la TRD si existen razones para creer que:
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a)
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existen riesgos significativos para la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera que el solicitante no encara y reduce adecuadamente;
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b)
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lo que se pretende mediante la autorización específica para gestionar un SL basado en la TRD y las exenciones solicitadas es eludir requisitos jurídicos o regulatorios; o
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c)
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el DCV no podrá cumplir, o no hará posible que sus usuarios cumplan, las disposiciones correspondientes del Derecho de la Unión o disposiciones del Derecho nacional que no estén comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.
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