+Artículo 9 11

Artículo 9 11

11.   Una autorización específica será válida en toda la Unión durante un máximo de seis años a partir de la fecha de emisión. En dicha autorización específica se precisarán las exenciones concedidas de conformidad con el artículo 5, así como cualquier medida compensatoria o cualesquiera umbrales inferiores establecidos por la autoridad competente de conformidad con el artículo 3, apartado 6.

La autoridad competente informará sin demora a la AEVM y a las autoridades pertinentes previstas en el apartado 7 del presente artículo de la concesión, denegación o revocación de una autorización específica conforme al presente artículo, lo que incluye la información especificada en el párrafo primero del presente apartado.

La AEVM publicará en su sitio web:

a)

la lista de SL basados en la TRD, las fechas de inicio y finalización de sus autorizaciones específicas, la lista de exenciones concedidas a cada uno de ellos y cualesquiera umbrales inferiores establecidos por las autoridades competentes para cada uno de ellos; y

b)

el número total de solicitudes de exención presentadas con arreglo al artículo 5, con indicación del número y los tipos de exenciones concedidas o denegadas, junto con las correspondientes justificaciones en el caso de las denegaciones.

La información indicada en el párrafo tercero, letra b), se publicará anonimizada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito