2. En caso de que una persona jurídica solicite una autorización como empresa de servicios de inversión o una autorización para gestionar un mercado regulado con arreglo al Directiva 2014/65/UE o como DCV con arreglo al Reglamento (UE) n.o 909/2014 y, al mismo tiempo, solicite una autorización específica con arreglo al presente artículo, con la única finalidad de gestionar un SNL basado en la TRD, la autoridad competente no valorará si el solicitante cumple los requisitos de la Directiva 2014/65/UE o los del Reglamento (UE) n.o 909/2014 respecto de los que dicho solicitante haya solicitado una exención de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento.