3. En caso de que, como se contempla en el apartado 2 del presente artículo, una persona jurídica solicite al mismo tiempo una autorización como empresa de servicios de inversión, o una autorización para gestionar un mercado regulado, o como DCV y, al mismo tiempo, solicite una autorización específica, presentará en su solicitud la información exigida con arreglo a, según corresponda, el artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE o el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, salvo aquella información que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos respecto de los cuales haya solicitado una exención de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento.