5. Además de la información mencionada en el apartado 4 del presente artículo, todo solicitante que se proponga gestionar un SNL basado en la TRD como empresa de servicios de inversión u organismo rector del mercado presentará información sobre la manera en que tiene previsto cumplir los requisitos aplicables del Reglamento (UE) n.o 909/2014 contemplados en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento salvo aquella información que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones respecto de las que el solicitante haya solicitado una exención de conformidad con dicho artículo.
Además de la información mencionada en el apartado 4 del presente artículo, todo solicitante que se proponga gestionar un SNL basado en la TRD como DCV presentará información sobre la manera en que tiene previsto cumplir los requisitos aplicables de la Directiva 2014/65/UE a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento, salvo aquella información que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones respecto de las que haya solicitado una exención de conformidad con dicho artículo.