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+Artículo 10 8 |
Artículo 10 88. Cuando ello sea necesario para promover la coherencia y proporcionalidad de las exenciones o para garantizar la protección de los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera, la AEVM presentará a la autoridad competente un dictamen no vinculante sobre las exenciones solicitadas por parte del solicitante o sobre la aceptabilidad del tipo de tecnología de registro descentralizado utilizado a efectos del presente Reglamento en un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de una copia de la solicitud en cuestión. Antes de emitir un dictamen no vinculante, la AEVM consultará a las autoridades competentes del resto de Estados miembros y tendrá en cuenta sus puntos de vista en la mayor medida posible a la hora de emitir el dictamen. Cuando la AEVM emita un dictamen no vinculante, la autoridad competente tendrá este debidamente en cuenta y, si así lo pide la AEVM, presentará a esta un informe en relación con cualquier divergencia notable con respecto a dicho dictamen. Ni el dictamen de la AEVM ni el informe de la autoridad competente se harán públicos. En un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de una copia de la solicitud en cuestión, las autoridades pertinentes que se especifican en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 presentarán a la autoridad competente un dictamen no vinculante sobre las características del SNL basado en la TRD gestionado por el solicitante. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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