+Artículo 10 8

Artículo 10 8

8.   Cuando ello sea necesario para promover la coherencia y proporcionalidad de las exenciones o para garantizar la protección de los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera, la AEVM presentará a la autoridad competente un dictamen no vinculante sobre las exenciones solicitadas por parte del solicitante o sobre la aceptabilidad del tipo de tecnología de registro descentralizado utilizado a efectos del presente Reglamento en un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de una copia de la solicitud en cuestión.

Antes de emitir un dictamen no vinculante, la AEVM consultará a las autoridades competentes del resto de Estados miembros y tendrá en cuenta sus puntos de vista en la mayor medida posible a la hora de emitir el dictamen.

Cuando la AEVM emita un dictamen no vinculante, la autoridad competente tendrá este debidamente en cuenta y, si así lo pide la AEVM, presentará a esta un informe en relación con cualquier divergencia notable con respecto a dicho dictamen. Ni el dictamen de la AEVM ni el informe de la autoridad competente se harán públicos.

En un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de una copia de la solicitud en cuestión, las autoridades pertinentes que se especifican en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 presentarán a la autoridad competente un dictamen no vinculante sobre las características del SNL basado en la TRD gestionado por el solicitante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito