9. En el plazo de noventa días hábiles a contar desde la fecha de recepción de una solicitud completa de autorización específica para gestionar un SNL basado en la TRD, la autoridad competente llevará a cabo una evaluación de dicha solicitud y determinará si concede la autorización específica. En caso de que el solicitante, al mismo tiempo, solicite tanto una autorización de conformidad con la Directiva 2014/65/UE o el Reglamento (UE) n.o 909/2014 como una autorización específica con arreglo al presente artículo, el período de evaluación podrá prorrogarse por otro período hasta el máximo que se establece en, según corresponda, el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE o el artículo 17, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.