+Artículo 10 12

Artículo 10 12

12.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8 y 44 de la Directiva 2014/65/UE y el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, la autoridad competente revocará una autorización específica o cualquiera de las exenciones conexas si:

a)

se ha detectado un defecto en el funcionamiento de la tecnología de registro descentralizado utilizada o en los servicios y las actividades que presta el organismo rector del SNL basado en la TRD que supone un riesgo para la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera, el cual supera los beneficios de los servicios y las actividades en experimentación;

b)

el organismo rector del SNL basado en la TRD ha incumplido las condiciones asociadas a las exenciones;

c)

el organismo rector del SNL basado en la TRD ha admitido a negociación o registrado instrumentos financieros que no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1;

d)

el organismo rector del SNL basado en la TRD ha superado el umbral a que se refiere el artículo 3, apartado 2;

e)

el organismo rector del SNL basado en la TRD ha superado el umbral a que se refiere el artículo 3, apartado 3, y no ha activado la estrategia de transición; o

f)

el organismo rector del SNL basado en la TRD obtuvo la autorización específica o las exenciones conexas sobre la base de información engañosa u omisiones significativas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito