+Artículo 10 12
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Artículo 10 12
12. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8 y 44 de la Directiva 2014/65/UE y el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, la autoridad competente revocará una autorización específica o cualquiera de las exenciones conexas si:
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a)
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se ha detectado un defecto en el funcionamiento de la tecnología de registro descentralizado utilizada o en los servicios y las actividades que presta el organismo rector del SNL basado en la TRD que supone un riesgo para la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera, el cual supera los beneficios de los servicios y las actividades en experimentación;
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b)
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el organismo rector del SNL basado en la TRD ha incumplido las condiciones asociadas a las exenciones;
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c)
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el organismo rector del SNL basado en la TRD ha admitido a negociación o registrado instrumentos financieros que no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1;
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d)
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el organismo rector del SNL basado en la TRD ha superado el umbral a que se refiere el artículo 3, apartado 2;
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e)
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el organismo rector del SNL basado en la TRD ha superado el umbral a que se refiere el artículo 3, apartado 3, y no ha activado la estrategia de transición; o
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f)
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el organismo rector del SNL basado en la TRD obtuvo la autorización específica o las exenciones conexas sobre la base de información engañosa u omisiones significativas.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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