4. Cada seis meses a partir de la fecha de la autorización específica, el organismo rector de una infraestructura del mercado basada en la TRD presentará un informe a la autoridad competente. Dicho informe incluirá:
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a)
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un resumen de la información enumerada en el apartado 1, párrafo segundo;
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b)
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el número y valor de los instrumentos financieros basados en la TRD admitidos a negociación en el SMN basado en la TRD o en el SNL basado en la TRD y el número y valor de los instrumentos financieros basados en la TRD registrados por el organismo rector del SL basado en la TRD o del SNL basado en la TRD;
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c)
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el número y valor de las operaciones negociadas en el SMN basado en la TRD o en un SNL basado en la TRD y liquidadas por el organismo rector del SL basado en la TRD o del SNL basado en la TRD;
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d)
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una evaluación razonada de cualquier dificultad en la aplicación de la normativa de la Unión en materia de servicios financieros o del Derecho nacional; y
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e)
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cualesquiera medidas adoptadas para aplicar las condiciones asociadas a las exenciones o para aplicar cualquier medida compensatoria o correctora requerida por la autoridad competente.
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