+Artículo 11 4

Artículo 11 4

4.   Cada seis meses a partir de la fecha de la autorización específica, el organismo rector de una infraestructura del mercado basada en la TRD presentará un informe a la autoridad competente. Dicho informe incluirá:

a)

un resumen de la información enumerada en el apartado 1, párrafo segundo;

b)

el número y valor de los instrumentos financieros basados en la TRD admitidos a negociación en el SMN basado en la TRD o en el SNL basado en la TRD y el número y valor de los instrumentos financieros basados en la TRD registrados por el organismo rector del SL basado en la TRD o del SNL basado en la TRD;

c)

el número y valor de las operaciones negociadas en el SMN basado en la TRD o en un SNL basado en la TRD y liquidadas por el organismo rector del SL basado en la TRD o del SNL basado en la TRD;

d)

una evaluación razonada de cualquier dificultad en la aplicación de la normativa de la Unión en materia de servicios financieros o del Derecho nacional; y

e)

cualesquiera medidas adoptadas para aplicar las condiciones asociadas a las exenciones o para aplicar cualquier medida compensatoria o correctora requerida por la autoridad competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito