+Artículo 11 5

Artículo 11 5

5.   La AEVM desempeñará una función de coordinación en relación con las autoridades competentes al objeto de establecer un entendimiento común de la tecnología de registro descentralizado y de las infraestructuras del mercado basadas en la TRD, una cultura común de supervisión, la convergencia de las prácticas de supervisión, así como de garantizar enfoques coherentes y la convergencia de los resultados de la supervisión.

Las autoridades competentes transmitirán oportunamente a la AEVM la información y los informes recibidos procedentes de los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD en virtud de los apartados 1, 2 y 4 del presente artículo e informarán a la AEVM de toda medida adoptada en virtud del apartado 3 del presente artículo.

La AEVM informará periódicamente a las autoridades competentes de lo siguiente:

a)

todo informe presentado en virtud del apartado 4 del presente artículo;

b)

toda autorización o exención específica concedida con arreglo al presente Reglamento, así como las condiciones asociadas a dichas exenciones;

c)

toda negativa de una autoridad competente a conceder una autorización o exención específica, toda revocación de una autorización o exención específica y cualquier cese de actividad de una infraestructura del mercado basada en la TRD.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito