5. La AEVM desempeñará una función de coordinación en relación con las autoridades competentes al objeto de establecer un entendimiento común de la tecnología de registro descentralizado y de las infraestructuras del mercado basadas en la TRD, una cultura común de supervisión, la convergencia de las prácticas de supervisión, así como de garantizar enfoques coherentes y la convergencia de los resultados de la supervisión.
Las autoridades competentes transmitirán oportunamente a la AEVM la información y los informes recibidos procedentes de los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD en virtud de los apartados 1, 2 y 4 del presente artículo e informarán a la AEVM de toda medida adoptada en virtud del apartado 3 del presente artículo.
La AEVM informará periódicamente a las autoridades competentes de lo siguiente:
|
a)
|
todo informe presentado en virtud del apartado 4 del presente artículo;
|
|
b)
|
toda autorización o exención específica concedida con arreglo al presente Reglamento, así como las condiciones asociadas a dichas exenciones;
|
|
c)
|
toda negativa de una autoridad competente a conceder una autorización o exención específica, toda revocación de una autorización o exención específica y cualquier cese de actividad de una infraestructura del mercado basada en la TRD.
|