2. La autoridad competente en el caso de un organismo rector del mercado que gestione un SMN basado en la TRD o un SNL basado en la TRD será el Estado miembro en el que esté registrado el organismo rector del mercado que gestione el SMN basado en la TRD o del SNL basado en la TRD o, si de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro el organismo rector del mercado no tiene domicilio social, el Estado miembro en el que esté situada la sede central del organismo rector del mercado que gestione el SMN basado en la TRD o del SNL basado en la TRD.