+Artículo 14 1

Artículo 14 1

1.   A más tardar el 24 de marzo de 2026, la AEVM presentará a la Comisión un informe sobre:

a)

el funcionamiento de las infraestructuras del mercado basadas en la TRD en toda la Unión;

b)

el número de infraestructuras del mercado basadas en la TRD;

c)

los tipos de exenciones solicitadas por las infraestructuras del mercado basadas en la TRD y los tipos de exenciones concedidas;

d)

el número y valor de los instrumentos financieros basados en la TRD que se admiten a negociación y que se registran en infraestructuras del mercado basadas en la TRD;

e)

el número y valor de las operaciones negociadas o liquidadas en infraestructuras del mercado basadas en la TRD;

f)

los tipos de tecnología de registro descentralizado utilizado y las cuestiones técnicas relacionadas con el uso de la tecnología de registro descentralizado, incluidas las cuestiones enumeradas en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, letra b), así como sobre las repercusiones del uso de la tecnología de registro descentralizado en relación con los objetivos de la política en materia de medio ambiente de la Unión;

g)

los procedimientos establecidos por los organismos rectores de SL basado en la TRD o de SNL basados en la TRD de conformidad con el artículo 5, apartado 3, letra b);

h)

cualquier riesgo, vulnerabilidad e ineficiencia que plantee el uso de una tecnología de registro descentralizado para la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera, incluido todo tipo novedoso de riesgo jurídico, sistémico y operativo, al que no se dé respuesta satisfactoria a través de la normativa de la Unión en materia de servicios financieros, así como cualquier efecto no deseado en lo que respecta a la liquidez, la volatilidad, la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera;

i)

cualquier riesgo de arbitraje regulatorio o los problemas relativos a la igualdad de condiciones entre las infraestructuras del mercado basadas en la TRD que operen con arreglo al régimen piloto establecido en el presente Reglamento y entre las infraestructuras del mercado basadas en la TRD y otras infraestructuras del mercado que utilicen sistemas heredados;

j)

cualquier problema relativo a la interoperabilidad entre las infraestructuras del mercado basadas en la TRD y otras infraestructuras que utilicen sistemas heredados;

k)

cualesquiera beneficios y costes derivados de la utilización de un tipo determinado de tecnología de registro descentralizado en lo que respecta a una mayor liquidez y financiación para empresas emergentes, y pequeñas y medianas empresas, la mejora en materia de seguridad y eficiencia, el consumo energético y la reducción del riesgo a lo largo de todas las fases de negociación y poscontratación, incluso en lo que respecta al registro y a la custodia de instrumentos financieros basados en la TRD, la trazabilidad de las operaciones y un mayor respeto de los procesos de conocimiento del cliente y de lucha contra el blanqueo de capitales, la actuación empresarial y el ejercicio directo de los derechos del inversor a través de contratos inteligentes, la información y las funciones de supervisión a nivel de la infraestructura del mercado basada en la TRD;

l)

toda denegación de autorizaciones o exenciones específicas, y toda modificación o revocación de dichas autorizaciones o exenciones específicas, así como cualquier medida correctora o compensatoria;

m)

cualquier cese de la actividad de una infraestructura del mercado basada en la TRD y los motivos de tal cese;

n)

la idoneidad de los umbrales a que se refiere el artículo 3 y el artículo 5, apartado 8, incluidas las posibles repercusiones derivadas de un aumento de dichos umbrales, teniendo en cuenta, en particular, aspectos sistémicos, así como los distintos tipos de tecnología de registro descentralizado; y

o)

una evaluación global de los costes y beneficios del régimen piloto establecido en el presente Reglamento y una recomendación sobre si dar continuidad al presente programa piloto y en qué condiciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito