+Artículo 17 Modificación del Reglamento (UE) n.o909/2014

Artículo 17 Modificación del Reglamento (UE) n.o909/2014

Artículo 17

Modificación del Reglamento (UE) n.o 909/2014

En el artículo 76, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Cada una de las medidas de disciplina de liquidación contempladas en el artículo 7, apartados 1 a 13, será aplicable a partir de la fecha de aplicación establecida en referencia a la medida en cuestión en el acto delegado adoptado por la Comisión en virtud del artículo 7, apartado 15.».

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito