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+Artículo 17 Modificación del Reglamento (UE) n.o909/2014 |
Artículo 17 Modificación del Reglamento (UE) n.o909/2014Artículo 17 Modificación del Reglamento (UE) n.o 909/2014 En el artículo 76, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Cada una de las medidas de disciplina de liquidación contempladas en el artículo 7, apartados 1 a 13, será aplicable a partir de la fecha de aplicación establecida en referencia a la medida en cuestión en el acto delegado adoptado por la Comisión en virtud del artículo 7, apartado 15.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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