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+Artículo 4 |
Artículo 4Artículo 4 Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles que cumplan los requisitos establecidos en el presente capítulo tendrán derecho a utilizar la designación «FESE» en relación con la comercialización de fondos de emprendimiento social europeos admisibles en la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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