+Artículo 4

Artículo 4

Artículo 4

Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles que cumplan los requisitos establecidos en el presente capítulo tendrán derecho a utilizar la designación «FESE» en relación con la comercialización de fondos de emprendimiento social europeos admisibles en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito