+Artículo 5 2.
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Artículo 5 2.
Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles no podrán emplear a nivel del fondo de emprendimiento social europeo admisible ningún otro método cuyo efecto sea aumentar la exposición del fondo por encima del nivel de su capital comprometido, ya sea tomando en préstamo efectivo o valores, a través de posiciones en derivados o por cualquier otro medio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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