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+Artículo 60 1. |
Artículo 60 1.Cuando, a efectos de la utilización de un instrumento de pago determinado, el beneficiario exija el pago de gastos u ofrezca una reducción, informará de ello al ordenante antes de iniciarse la operación de pago.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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