+Artículo 60 1.

Artículo 60 1.

Cuando, a efectos de la utilización de un instrumento de pago determinado, el beneficiario exija el pago de gastos u ofrezca una reducción, informará de ello al ordenante antes de iniciarse la operación de pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito