+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Antes de adoptar sus decisiones en materia de inversión, los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles informarán a sus inversores, de forma clara y comprensible, de los siguientes elementos en relación con los fondos de emprendimiento social europeos admisibles que gestionan:

a) 

identidad del gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible y de cualesquiera otros proveedores de servicios contratados por el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible en relación con su gestión, con descripción de sus obligaciones;

▼M1

b) 

importe de los fondos propios de que dispone dicho gestor para mantener los recursos humanos y técnicos adecuados necesarios para la correcta gestión de sus fondos de emprendimiento social admisibles;

▼B

c) 

descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del fondo de emprendimiento social europeo admisible, que incluirá:

i) 

los tipos de empresas en cartera admisibles en los que se proponga invertir,

ii) 

cualquier otro fondo de emprendimiento social europeo admisible en los que se proponga invertir,

iii) 

los tipos de empresas en cartera admisibles en los que cualquier otro fondo de emprendimiento social europeo admisible, mencionado en el inciso ii), se proponga invertir,

iv) 

las inversiones no admisibles que se proponga realizar,

v) 

las técnicas que se proponga emplear, y

vi) 

las restricciones de inversión que, en su caso, sean de aplicación;

d) 

impacto social positivo que se trate de generar con la política de inversión del fondo de emprendimiento social europeo admisible, incluyendo, en su caso, proyecciones razonables de tal impacto e información sobre resultados anteriores en este ámbito;

e) 

metodologías que vayan a utilizarse para medir el impacto social;

f) 

descripción de los activos distintos de los relativos a las empresas en cartera admisibles y procedimientos y criterios empleados para seleccionarlos, salvo que se trate de efectivo u otros medios líquidos equivalentes;

g) 

descripción del perfil de riesgo del fondo de emprendimiento social europeo admisible y de los riesgos asociados a los activos en los que puede invertir o las técnicas de inversión que pueden emplearse;

h) 

descripción del procedimiento de valoración del fondo de emprendimiento social europeo admisible y de la metodología de fijación de precios para la valoración de los activos, incluidos los métodos utilizados para valorar las empresas en cartera admisibles;

i) 

descripción de cómo se calcula la retribución del gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible;

j) 

descripción de todos los costes pertinentes, con indicación de su importe máximo;

k) 

resultados financieros históricos del fondo de emprendimiento social europeo admisible, si tal información está disponible;

l) 

servicios de apoyo a las empresas y demás actividades de apoyo prestado u organizado a través de terceros por el gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles para facilitar el desarrollo, el crecimiento o, en otro ámbito, las operaciones corrientes de las empresas en cartera admisibles en las que invierte el fondo de emprendimiento social europeo admisible o, en caso de que no se lleven a cabo esos servicios o actividades, explicación al respecto;

m) 

descripción de los procedimientos mediante los cuales el fondo de emprendimiento social europeo admisible puede modificar su estrategia o su política de inversión, o ambas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito