+Artículo 14 4.

Artículo 14 4.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 26 en los que se especifique:

a) 

el contenido de la información a que se refiere el apartado 1, letras c) a f) y letra l), del presente artículo;

b) 

cómo puede presentarse de manera uniforme la información a que se refiere el apartado 1, letras c) a f) y letra l), del presente artículo para asegurar el mayor grado posible de comparabilidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito