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+Artículo 14 4. |
Artículo 14 4.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 26 en los que se especifique:
a)
el contenido de la información a que se refiere el apartado 1, letras c) a f) y letra l), del presente artículo;
b)
cómo puede presentarse de manera uniforme la información a que se refiere el apartado 1, letras c) a f) y letra l), del presente artículo para asegurar el mayor grado posible de comparabilidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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