+Artículo 16

Artículo 16

Artículo 16

El gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles informará a la autoridad competente del Estado miembro de origen cuando se proponga:

a) 

comercializar un fondo de emprendimiento social europeo admisible nuevo;

b) 

comercializar un fondo de emprendimiento social europeo admisible existente en un Estado miembro no mencionado en la lista contemplada en el artículo 15, apartado 1, letra d).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito