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+Artículo 16 |
Artículo 16Artículo 16 El gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles informará a la autoridad competente del Estado miembro de origen cuando se proponga:
a)
comercializar un fondo de emprendimiento social europeo admisible nuevo;
b)
comercializar un fondo de emprendimiento social europeo admisible existente en un Estado miembro no mencionado en la lista contemplada en el artículo 15, apartado 1, letra d). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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