+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

La autoridad competente del Estado miembro de origen supervisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito