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+Artículo 19 1. |
Artículo 19 1.La autoridad competente del Estado miembro de origen supervisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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