+Artículo 19 2.
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Artículo 19 2.
En aquellos casos en que la autoridad competente del Estado miembro de acogida tenga motivos claros y demostrables para considerar que el gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles actúa en incumplimiento del presente Reglamento en su territorio, deberá informar inmediatamente de ello a la autoridad competente del Estado miembro de origen, que adoptará las medidas pertinentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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