+Artículo 19 3.

Artículo 19 3.

Si, a pesar de las medidas adoptadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen o en caso de que la autoridad competente del Estado miembro de origen no actúe en un plazo razonable, el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible sigue actuando de forma claramente contraria al presente Reglamento, la autoridad competente del Estado miembro de acogida podrá adoptar, después de informar de ello a la autoridad competente del Estado miembro de origen, todas las medidas pertinentes para proteger a los inversores, incluida la posibilidad de impedir al gestor de que se trate seguir comercializando su fondo de emprendimiento social europeo admisible en el territorio del Estado miembro de acogida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito