+Artículo 62 2.
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Artículo 62 2.
Los Estados miembros exigirán que, para las operaciones de pago realizadas en la Unión en las que tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el del beneficiario estén situados en la Unión, o en las que solo intervenga un proveedor de servicios de pago que esté situado en la Unión, el beneficiario pague los gastos que cobre su proveedor de servicios de pago y el ordenante, los que cobre el suyo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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