+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

Las autoridades competentes y la AEVM intercambiarán toda la información y documentación necesarias para llevar a cabo sus funciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010, en particular para detectar y subsanar las infracciones del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito