+Artículo 26 5.
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Artículo 26 5.
Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, artículo 9, apartado 5, artículo 10, apartado 2 o artículo 14, apartado 4, solo entrarán en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo no formulan objeciones en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo o si, antes de la expiración de dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no presentarán objeciones. Ese plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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