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+Artículo 27 3. |
Artículo 27 3.Tras la revisión contemplada en el apartado 1 y previa consulta a la AEVM, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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