+Artículo 29

Artículo 29

Artículo 29

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 22 de julio de 2013, a excepción del artículo 3, apartado 2, del artículo 9, apartado 5, del artículo 10, apartado 2, y del artículo 14, apartado 4, que serán de aplicación a partir del 15 de mayo de 2013.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito