+Artículo 1 Homogeneidad de las exposiciones subyacentes

Artículo 1 Homogeneidad de las exposiciones subyacentes

Artículo 1

Homogeneidad de las exposiciones subyacentes

▼M1

A efectos del artículo 20, apartado 8, del artículo 24, apartado 15, y del artículo 26 ter, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2402, las exposiciones subyacentes se considerarán homogéneas cuando concurran todas las condiciones siguientes:

▼B

a) 

que correspondan a uno de los siguientes tipos de activos:

i) 

préstamos sobre inmuebles residenciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible de los contemplados en el artículo 201, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), y que puedan clasificarse en el nivel 2 o superior de calidad crediticia, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, de dicho Reglamento;

ii) 

préstamos sobre inmuebles comerciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales, incluidas oficinas u otros locales comerciales;

▼M1

iii) 

líneas de crédito concedidas a particulares con fines personales, familiares o de consumo doméstico, o líneas de crédito concedidas a empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque de evaluación del riesgo de crédito que para los particulares en los casos no cubiertos por los incisos i) y ii) y iv) a viii);

▼B

iv) 

líneas de crédito, incluidos préstamos y arrendamientos, a cualquier tipo de empresa o sociedad;

v) 

préstamos para automóviles y arrendamientos de automóviles;

vi) 

derechos de cobro por tarjetas de crédito;

vii) 

créditos de la cartera comercial;

viii) 

otras exposiciones subyacentes que, a juicio de la originadora o la patrocinadora, constituyen un tipo de activo diferenciado sobre la base de los métodos y parámetros internos;

b) 

que se suscriban con arreglo a normas que apliquen enfoques similares para evaluar el riesgo de crédito asociado;

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c) 

que se administren con arreglo a procedimientos similares de seguimiento, cobro y gestión de los derechos de cobro en efectivo;

d) 

que se apliquen uno o varios de los factores de homogeneidad de conformidad con el artículo 2, en su caso.

▼B

A efectos de la letra a) del presente artículo, cuando una exposición subyacente corresponda a más de un tipo de activo, se asignará a un solo tipo de activo en la titulización de que se trate.

Ningún cambio en las exposiciones subyacentes en un conjunto que se considere homogéneo con arreglo al presente Reglamento afectará a dicha homogeneidad cuando tal cambio se deba a razones que escapen al control de la originadora o la patrocinadora.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito