+Artículo 2 1.

Artículo 2 1.

La presente Directiva se aplicará a las empresas de seguros directos de vida y de seguros distintos del seguro de vida establecidas en el territorio de un Estado miembro o que deseen establecerse en él.

La presente Directiva se aplicará, asimismo a las empresas de reaseguros que únicamente realicen actividades de reaseguro y estén establecidas en el territorio de un Estado miembro o deseen establecerse en él, salvo lo dispuesto en el título IV.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito