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+Artículo 2 1. |
Artículo 2 1.La presente Directiva se aplicará a las empresas de seguros directos de vida y de seguros distintos del seguro de vida establecidas en el territorio de un Estado miembro o que deseen establecerse en él. La presente Directiva se aplicará, asimismo a las empresas de reaseguros que únicamente realicen actividades de reaseguro y estén establecidas en el territorio de un Estado miembro o deseen establecerse en él, salvo lo dispuesto en el título IV. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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