+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

En los casos previstos en el apartado 1, letra b), incisos i) y ii), la condición de que el accidente o la avería sobrevengan en el territorio del Estado miembro del prestador de la garantía no se aplicará cuando el beneficiario pertenezca al organismo prestador de la garantía y la reparación o el traslado del vehículo se efectúe ante la mera presentación del carnet de miembro, sin pago de sobreprima, por un organismo similar del país afectado sobre la base de un acuerdo de reciprocidad, o en el caso de Irlanda y el Reino Unido, cuando las operaciones de asistencia sean realizadas por un mismo organismo que opere en los dos Estados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito