+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

La presente Directiva no se aplicará a las operaciones a que se refiere el apartado 1, letra b), inciso iii), si el accidente o la avería sobrevienen en el territorio de Irlanda o, respecto del Reino Unido, en el territorio de Irlanda del Norte, y el vehículo, en su caso, junto con el conductor y los pasajeros, es trasladado hasta el domicilio, el punto de partida o el destino originario de los mismos en uno u otro de dichos territorios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito