+Artículo 6 4.
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Artículo 6 4.
La presente Directiva no se aplicará a las operaciones de asistencia efectuadas por el Automobile Club del Gran Ducado de Luxemburgo cuando el accidente o la avería del vehículo de carretera hayan sobrevenido fuera del territorio del Gran Ducado de Luxemburgo y la asistencia consista en el traslado del vehículo accidentado o averiado así como, en su caso, el acompañamiento del conductor y de los pasajeros hasta su domicilio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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