+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

La presente Directiva no se aplicará a las operaciones de asistencia efectuadas por el Automobile Club del Gran Ducado de Luxemburgo cuando el accidente o la avería del vehículo de carretera hayan sobrevenido fuera del territorio del Gran Ducado de Luxemburgo y la asistencia consista en el traslado del vehículo accidentado o averiado así como, en su caso, el acompañamiento del conductor y de los pasajeros hasta su domicilio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito