+Sección 3 Definiciones
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Sección 3 Definiciones

Sección 3 Definiciones

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 13 Definiciones

Artículo 13

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) 

«empresa de seguros»: una empresa de seguros directos de vida o distintos del seguro de vida que haya recibido autorización, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14;

2) 

«empresa de seguros cautiva»: una empresa de seguros propiedad de una empresa financiera distinta de una empresa de seguros o de reaseguros o de un grupo de empresas de seguros o de reaseguros con arreglo al artículo 212, apartado 1, letra c), o de una empresa no financiera, y que tenga por objetivo ofrecer una cobertura de seguro exclusivamente para los riesgos de la empresa o empresas a las que pertenece o de una empresa o empresas del grupo del que forma parte;

3) 

«empresa de seguros de un tercer país»: una empresa que, si tuviera su domicilio social en la Comunidad, estaría obligada a obtener una autorización de empresa de seguros con arreglo al artículo 14;

4) 

«empresa de reaseguros»: una empresa que haya recibido autorización con arreglo al artículo 14 para desarrollar actividades de reaseguro;

5) 

«empresa de reaseguros cautiva»: una empresa de reaseguros propiedad de una empresa financiera distinta de una empresa de seguros o de reaseguros o de un grupo de empresas de seguros o de reaseguros con arreglo al artículo 212, apartado 1, letra c), o de una empresa no financiera, y que tenga por objeto ofrecer una cobertura de seguro exclusivamente para los riesgos de la empresa o empresas a las que pertenece o de una empresa o empresas del grupo del que forma parte;

6) 

«empresa de reaseguros de un tercer país»: una empresa que, si tuviera su domicilio social en la Comunidad, estaría obligada a obtener una autorización de empresa de reaseguros con arreglo al artículo 14;

▼M6

7) 

«reaseguro»: una de las actividades siguientes:

a) 

la actividad consistente en la aceptación de riesgos cedidos por una empresa de seguros o una empresa de seguros de un tercer país o por otra empresa de reaseguros u otra empresa de reaseguros de un tercer país;

b) 

en el caso de la asociación de suscriptores conocida como Lloyd's, la actividad consistente en la aceptación, por una empresa de seguros o de reaseguros distinta de dicha asociación, de riesgos cedidos por cualquier miembro de Lloyd's, o

c) 

la prestación de cobertura por una empresa de reaseguros a una institución que incida en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

▼B

8) 

«Estado miembro de origen»: uno de los siguientes Estados:

a) 

en el caso del seguro distinto del seguro de vida, el Estado miembro en que esté situado el domicilio social de la empresa de seguros que cubra el riesgo;

b) 

en el caso del seguro de vida, el Estado miembro en que esté situado el domicilio social de la empresa de seguros que contraiga el compromiso; o

c) 

en el caso del reaseguro, el Estado miembro en que esté situado el domicilio social de la empresa de reaseguros;

9) 

«Estado miembro de acogida»: el Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en que tenga una sucursal o preste servicios una empresa de seguros o de reaseguros; por lo que respecta a los seguros de vida y a los seguros distintos del seguro de vida, el Estado miembro de prestación de servicios, el Estado miembro del compromiso o el Estado miembro en el que se localice el riesgo, cuando el compromiso o el riesgo estén cubiertos por una empresa de seguros o una sucursal situada en otro Estado miembro;

10) 

«autoridad de supervisión»: la autoridad nacional o las autoridades nacionales facultadas, en virtud de una ley o de una norma reglamentaria, para supervisar a las empresas de seguros o de reaseguros;

11) 

«sucursal»: toda agencia o sucursal de una empresa de seguros o de reaseguros que esté situada en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen;

12) 

«establecimiento»: el domicilio social o cualquier sucursal de una empresa;

13) 

«Estado miembro en el que se localice el riesgo»: uno de los siguientes:

a) 

el Estado miembro en el que se hallen los bienes, cuando el seguro se refiera bien a inmuebles, bien a inmuebles y a su contenido, cuando el contenido esté cubierto por la misma póliza de seguro;

b) 

el Estado miembro de matriculación, cuando el seguro se refiera a vehículos de cualquier tipo;

c) 

el Estado miembro en el que el tomador haya suscrito la póliza, para los contratos de duración inferior o igual a cuatro meses relativos a los riesgos que sobrevengan durante un viaje o unas vacaciones, cualquiera que sea el ramo afectado;

d) 

en todos los casos no expresamente contemplados en las letras a), b) o c), el Estado miembro en el que se sitúe:

i) 

la residencia habitual del tomador, o

ii) 

si el tomador fuera una persona jurídica, el establecimiento del tomador al que se refiere el contrato;

14) 

«Estado miembro del compromiso»: el Estado miembro en que se sitúen:

a) 

la residencia habitual del tomador, o

b) 

si el tomador fuera una persona jurídica, el establecimiento del tomador al que se refiere el contrato;

15) 

«empresa matriz»: una empresa matriz definida en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE;

16) 

«empresa filial»: toda empresa filial definida en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE, incluidas las filiales de la misma;

17) 

«vínculos estrechos»: toda situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas están unidas mediante un vínculo de control o una participación, o una situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas estén vinculadas, de forma duradera, a una misma persona por un vínculo de control;

18) 

«control»: la relación existente entre una empresa matriz y una filial tal y como se establece en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE, o una relación de la misma naturaleza entre cualquier persona física o jurídica y una empresa;

19) 

«operaciones intragrupo»: todas las operaciones en función de las cuales una empresa de seguros o de reaseguros depende directa o indirectamente de otras empresas del mismo grupo o de cualquier persona física o jurídica vinculada estrechamente a las empresas de ese grupo para el cumplimiento de una obligación, sea o no contractual, y tenga o no por objeto un pago;

20) 

«participación»: el hecho de poseer, de manera directa o mediante un vínculo de control, un porcentaje igual o superior al 20 % de los derechos de voto o del capital de una empresa;

21) 

«participación cualificada»: el hecho de poseer en una empresa, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital o de los derechos de voto o cualquier otra posibilidad de ejercer una influencia notable en la gestión de esa empresa;

22) 

«mercado regulado»: uno de los siguientes mercados:

a) 

en el caso de un mercado situado en un Estado miembro, un mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE; o

b) 

en el caso de un mercado situado en un tercer país, un mercado financiero que reúna las siguientes condiciones:

i) 

que esté reconocido por el Estado miembro de origen de la empresa de seguros y cumpla exigencias comparables a las establecidas en la Directiva 2004/39/CE; y

ii) 

que los instrumentos financieros negociados en el mismo tengan una calidad comparable a la de los instrumentos negociados en el mercado o mercados regulados del Estado miembro de origen;

23) 

«oficina nacional»: una oficina nacional de seguro, tal como se define en el artículo 1, punto 3, de la Directiva 72/166/CEE;

24) 

«fondo de garantía nacional»: el organismo a que hace referencia el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5/CEE;

25) 

«empresa financiera»: cualquiera de las siguientes entidades:

a) 

una entidad de crédito, una entidad financiera o una empresa de servicios bancarios auxiliares con arreglo al artículo 4, puntos 1, 5 y 21, de la Directiva 2006/48/CE, respectivamente;

b) 

una empresa de seguros, una empresa de reaseguros o una sociedad de cartera de seguros con arreglo al artículo 212, apartado 1, letra f);

c) 

una empresa de inversión o una entidad financiera en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE;

d) 

una sociedad financiera mixta de cartera con arreglo al artículo 2, punto 15, de la Directiva 2002/87/CE;

26) 

«entidad con cometido especial»: cualquier entidad, dotada o no de personalidad jurídica, distinta de una empresa de seguros o de reaseguros existente, que asuma riesgos de empresas de seguros o de reaseguros y financie plenamente su exposición a dichos riesgos a través de una emisión de deuda o de cualquier otro mecanismo de financiación en que los derechos de reembolso de los proveedores de fondos en el marco de dicha deuda o mecanismo de financiación estén subordinados a las obligaciones de reaseguro de dicha entidad;

27) 

«grandes riesgos»:

a) 

los riesgos clasificados en los ramos 4, 5, 6, 7, 11 y 12 de la parte A del anexo I;

b) 

los riesgos clasificados en los ramos 14 y 15 de la parte A del anexo I, cuando el tomador ejerza a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad;

c) 

los riesgos clasificados en los ramos 3, 8, 9, 10, 13 y 16 de la parte A del anexo I, siempre que el tomador supere los límites de al menos dos de los criterios siguientes:

i) 

un balance total de ►M10  6 600 000 EUR ◄ en activos;

ii) 

un volumen de negocios neto, en el sentido de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad ( 2 ), de ►M10  13 600 000 EUR ◄ ;

iii) 

un número medio de 250 empleados durante el ejercicio.

Si el tomador del seguro forma parte de un grupo de empresas para el que se elaboran cuentas consolidadas con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 83/349/CEE, los criterios establecidos en el párrafo primero, letra c), se aplicarán sobre la base de las cuentas consolidadas.

Los Estados miembros podrán añadir a la categoría mencionada en el párrafo primero, letra c), los riesgos asegurados por asociaciones profesionales, empresas en participación o agrupaciones temporales;

28) 

«externalización»: cualquier tipo de acuerdo entre una empresa de seguros o de reaseguros y un proveedor de servicios, ya sea o no una entidad sujeta a supervisión, en virtud del cual ese proveedor de servicios, directamente o por subexternalización, realice un proceso, una prestación de servicios o una actividad que, en otras circunstancias, hubiese realizado la propia empresa de seguros o de reaseguros;

29) 

«función»: en un sistema de gobernanza, la capacidad interna para llevar a cabo tareas de tipo práctico; un sistema de gobernanza incluye la función de gestión del riesgo, la función de verificación del cumplimiento, la función de auditoría interna y la función actuarial;

30) 

«riesgo de suscripción»: el riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de los compromisos contraídos en virtud de los seguros, debido a la inadecuación de las hipótesis de tarificación y constitución de provisiones;

31) 

«riesgo de mercado»: el riesgo de pérdida o de modificación adversa de la situación financiera resultante, directa o indirectamente, de fluctuaciones en el nivel y en la volatilidad de los precios de mercado de los activos, pasivos e instrumentos financieros;

32) 

«riesgo de crédito»: el riesgo de pérdida o de modificación adversa de la situación financiera resultante de fluctuaciones en la solvencia de los emisores de valores, las contrapartes y cualesquiera deudores al que están expuestas las empresas de seguros y de reaseguros, en forma de riesgo de incumplimiento de la contraparte, riesgo de diferencial o concentración de riesgo de mercado;

▼M5

32 bis) 

«contraparte central cualificada»: una contraparte central que haya sido autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento;

▼B

33) 

«riesgo operacional»: el riesgo de pérdida derivado de la inadecuación o de la disfunción de procesos internos, del personal o de los sistemas, o de sucesos externos;

34) 

«riesgo de liquidez»: el riesgo de que las empresas de seguros y de reaseguros no puedan realizar las inversiones y demás activos a fin de hacer frente a sus obligaciones financieras al vencimiento;

35) 

«riesgo de concentración»: toda exposición a riesgos que lleve aparejada una pérdida potencial suficientemente importante como para poner en peligro la solvencia o la situación financiera de las empresas de seguros y de reaseguros;

36) 

«técnicas de reducción del riesgo»: todas las técnicas que permiten a las empresas de seguros y de reaseguros transferir una parte o la totalidad de sus riesgos a terceros;

37) 

«efectos de diversificación»: la reducción de la exposición al riesgo de las empresas y grupos de seguros y de reaseguros relacionada con la diversificación de sus actividades, y resultante de la posibilidad de compensar el resultado negativo de un riesgo con el resultado más favorable de otro riesgo, cuando no exista una total correlación entre dichos riesgos;

38) 

«previsión de distribución de probabilidad»: una función matemática que asigna a un conjunto exhaustivo de sucesos futuros mutuamente excluyentes una probabilidad de realización;

39) 

«medida del riesgo»: una función matemática que asigna un valor monetario a una determinada previsión de distribución de probabilidad y que crece monotónicamente con el nivel de exposición al riesgo subyacente a esa previsión de distribución de probabilidad;

▼M5

40) 

«agencia de calificación crediticia externa» o «ECAI»: una agencia de calificación crediticia registrada o certificada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) o un banco central que emita calificaciones crediticias exentas de la aplicación de dicho Reglamento.

▼B

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito