+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

La autorización contemplada en el apartado 1 será solicitada a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen, por:

a) 

cualquier empresa que fije su domicilio social en el territorio de dicho Estado miembro; o

b) 

cualquier empresa de seguros que, tras haber recibido una autorización de conformidad con el apartado 1, desee extender sus actividades a un ramo completo de seguros o a ramos de seguros distintos de los ya autorizados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito