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+Artículo 14 2. |
Artículo 14 2.La autorización contemplada en el apartado 1 será solicitada a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen, por:
a)
cualquier empresa que fije su domicilio social en el territorio de dicho Estado miembro; o
b)
cualquier empresa de seguros que, tras haber recibido una autorización de conformidad con el apartado 1, desee extender sus actividades a un ramo completo de seguros o a ramos de seguros distintos de los ya autorizados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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