+Artículo 15 1.

Artículo 15 1.

La autorización conforme al artículo 14 será válida para toda la Comunidad. Permitirá a las empresas de seguros y de reaseguros ejercer en ella actividades, abarcando tanto el derecho de establecimiento como la libre prestación de servicios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito