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+Artículo 15 3. |
Artículo 15 3.En lo que respecta a los seguros distintos del seguro de vida, cada Estado miembro tendrá la facultad de conceder la autorización para los grupos de ramos contemplados en la parte B del anexo I. Las autoridades de supervisión podrán limitar la autorización solicitada para un ramo exclusivamente a las actividades contenidas en el programa de actividades contemplado en el artículo 23. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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