+Artículo 15 3.

Artículo 15 3.

En lo que respecta a los seguros distintos del seguro de vida, cada Estado miembro tendrá la facultad de conceder la autorización para los grupos de ramos contemplados en la parte B del anexo I.

Las autoridades de supervisión podrán limitar la autorización solicitada para un ramo exclusivamente a las actividades contenidas en el programa de actividades contemplado en el artículo 23.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito