+Artículo 15 5.

Artículo 15 5.

En lo que respecta al reaseguro, la autorización se concederá para la actividad de reaseguro distinto del reaseguro de vida, de reaseguro de vida o para todo tipo de actividad de reaseguro.

La solicitud de la autorización se considerará atendiendo al programa de actividades que deberá presentarse con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra c), y al cumplimiento de los requisitos de autorización que establezca el Estado miembro cuya autorización se solicita.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito