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+Artículo 16 1. |
Artículo 16 1.La empresa de seguros que haya obtenido autorización para un riesgo principal perteneciente a un ramo o a un grupo de ramos establecido en el anexo I podrá asimismo cubrir los riesgos comprendidos en otro ramo sin necesidad de obtener autorización para los mismos, siempre que dichos riesgos cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que estén vinculados al riesgo principal;
b)
que se refieran al objeto cubierto contra el riesgo principal; y
c)
que estén cubiertos por el contrato que cubra el riesgo principal. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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