+Artículo 16 1.

Artículo 16 1.

La empresa de seguros que haya obtenido autorización para un riesgo principal perteneciente a un ramo o a un grupo de ramos establecido en el anexo I podrá asimismo cubrir los riesgos comprendidos en otro ramo sin necesidad de obtener autorización para los mismos, siempre que dichos riesgos cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que estén vinculados al riesgo principal;

b) 

que se refieran al objeto cubierto contra el riesgo principal; y

c) 

que estén cubiertos por el contrato que cubra el riesgo principal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito