+Artículo 16 2.

Artículo 16 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los riesgos comprendidos en los ramos 14, 15 y 17 contemplados en la parte A del anexo I no serán considerados accesorios de otros ramos.

Sin embargo, el seguro de defensa jurídica, correspondiente al ramo 17, podrá ser considerado como riesgo accesorio del ramo 18 cuando se cumplan las condiciones mencionadas en el apartado 1 y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) 

que el riesgo principal solo se refiera a la asistencia facilitada a las personas en dificultades con motivo de desplazamientos o de ausencias del domicilio o del lugar de residencia habitual; o

b) 

que el seguro se refiera a litigios o riesgos que resulten de la utilización de embarcaciones marítimas o que estén relacionados con dicha utilización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito