+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

La empresa de seguros que solicite autorización para extender sus actividades a otros ramos o para la ampliación de una autorización que abarque solo una parte de los riesgos comprendidos en un ramo deberá presentar un programa de actividades de conformidad con el artículo 23.

Además, deberá demostrar que dispone de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio establecidos en el artículo 100, párrafo primero, y en el artículo 128.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito