+Artículo 18 3.

Artículo 18 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las empresas de seguros que ejerzan actividades de seguro de vida y soliciten autorización para ampliar sus actividades a los riesgos clasificados en los ramos 1 ó 2 de la parte A del anexo I, según lo previsto en el artículo 73, deberán demostrar lo siguiente:

a) 

que poseen los fondos propios básicos admisibles para cubrir el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio para las empresas de seguros de vida y el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio para las empresas de seguros distintos del seguro de vida, según lo previsto en el artículo 129, apartado 1, letra d);

b) 

que se comprometen a cubrir en el futuro las obligaciones financieras mínimas a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito