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+Artículo 18 3. |
Artículo 18 3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las empresas de seguros que ejerzan actividades de seguro de vida y soliciten autorización para ampliar sus actividades a los riesgos clasificados en los ramos 1 ó 2 de la parte A del anexo I, según lo previsto en el artículo 73, deberán demostrar lo siguiente:
a)
que poseen los fondos propios básicos admisibles para cubrir el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio para las empresas de seguros de vida y el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio para las empresas de seguros distintos del seguro de vida, según lo previsto en el artículo 129, apartado 1, letra d);
b)
que se comprometen a cubrir en el futuro las obligaciones financieras mínimas a que se refiere el artículo 74, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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