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+Artículo 18 4. |
Artículo 18 4.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las empresas de seguros que ejerzan actividades de seguro distinto del seguro de vida en relación con los riesgos clasificados en los ramos 1 ó 2 de la parte A del anexo I y soliciten autorización para ampliar sus actividades al seguro de vida, según lo previsto en el artículo 73, deberán demostrar lo siguiente:
a)
que poseen los fondos propios básicos admisibles para cubrir el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio para las empresas de seguros de vida y el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio para las empresas de seguros distintos del seguro de vida, según lo previsto en el artículo 129, apartado 1, letra d);
b)
que se comprometen a cubrir en el futuro las obligaciones financieras mínimas a que se refiere el artículo 74, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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