+Artículo 21 3.

Artículo 21 3.

Los Estados miembros podrán someter a control a las empresas que soliciten o hayan obtenido la autorización para el ramo 18 de la parte A del anexo I en lo que se refiere a los medios directos o indirectos de personal y de material, incluida la capacitación de los equipos médicos y la calidad de los aparatos de que dispongan para hacer frente a los compromisos de dicho ramo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito