+Artículo 21 3.
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Artículo 21 3.
Los Estados miembros podrán someter a control a las empresas que soliciten o hayan obtenido la autorización para el ramo 18 de la parte A del anexo I en lo que se refiere a los medios directos o indirectos de personal y de material, incluida la capacitación de los equipos médicos y la calidad de los aparatos de que dispongan para hacer frente a los compromisos de dicho ramo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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