+Artículo 21 4.

Artículo 21 4.

Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que estipulen la aprobación de la escritura de constitución y los estatutos y la transmisión de todo documento necesario para el ejercicio normal de la supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito