|
+Artículo 21 4. |
Artículo 21 4.Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que estipulen la aprobación de la escritura de constitución y los estatutos y la transmisión de todo documento necesario para el ejercicio normal de la supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|