Las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen no concederán la autorización que permita el acceso de una empresa a la actividad de seguro o de reaseguro antes de que les haya sido comunicada la identidad de los accionistas o socios, directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean una participación cualificada en dicha empresa, y el importe de dicha participación.
Dichas autoridades denegarán la autorización si, habida cuenta de la necesidad de garantizar una gestión sana y prudente de la empresa de seguros o de reaseguros, no estuvieran satisfechas de la idoneidad de dichos accionistas o socios.