+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Se consultará a las autoridades de supervisión de cualquier otro Estado miembro interesado antes de conceder una autorización a una empresa que sea:

a) 

filial de una empresa de seguros o de reaseguros autorizada en ese Estado miembro,

b) 

filial de la empresa matriz de una empresa de seguros o de reaseguros autorizada en ese Estado miembro, o

c) 

una empresa controlada por la misma persona, física o jurídica, que controle una empresa de seguros o de reaseguros autorizada en ese Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito