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+Artículo 26 1. |
Artículo 26 1.Se consultará a las autoridades de supervisión de cualquier otro Estado miembro interesado antes de conceder una autorización a una empresa que sea:
a)
filial de una empresa de seguros o de reaseguros autorizada en ese Estado miembro,
b)
filial de la empresa matriz de una empresa de seguros o de reaseguros autorizada en ese Estado miembro, o
c)
una empresa controlada por la misma persona, física o jurídica, que controle una empresa de seguros o de reaseguros autorizada en ese Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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