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+Artículo 26 2. |
Artículo 26 2.Las autoridades del Estado miembro interesado responsables de la supervisión de las entidades de crédito o de las empresas de inversión serán consultadas antes de que se conceda una autorización a una empresa de seguros o de reaseguros que sea:
a)
filial de una entidad de crédito o de una empresa de inversión autorizadas en la Comunidad,
b)
filial de la empresa matriz de una entidad de crédito o de una empresa de inversión autorizadas en la Comunidad, o
c)
una empresa controlada por la misma persona, física o jurídica, que controle una entidad de crédito o una empresa de inversión autorizadas en la Comunidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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