+Artículo 26 2.

Artículo 26 2.

Las autoridades del Estado miembro interesado responsables de la supervisión de las entidades de crédito o de las empresas de inversión serán consultadas antes de que se conceda una autorización a una empresa de seguros o de reaseguros que sea:

a) 

filial de una entidad de crédito o de una empresa de inversión autorizadas en la Comunidad,

b) 

filial de la empresa matriz de una entidad de crédito o de una empresa de inversión autorizadas en la Comunidad, o

c) 

una empresa controlada por la misma persona, física o jurídica, que controle una entidad de crédito o una empresa de inversión autorizadas en la Comunidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito