Las autoridades pertinentes mencionadas en los apartados 1 y 2 se consultarán entre ellas, especialmente al evaluar la idoneidad de los accionistas y la aptitud y honorabilidad de todas las personas que dirijan de manera efectiva la empresa o desempeñen otras funciones fundamentales y que participen en la gestión de otra entidad del mismo grupo.
Se facilitarán entre sí toda la información referente a la idoneidad de los accionistas y la aptitud y honorabilidad de todas las personas que dirijan de manera efectiva la empresa o desempeñen otras funciones fundamentales que sea relevante para las demás autoridades competentes interesadas a efectos de la concesión de una autorización y del control continuo del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento.