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+Artículo 65 6. |
Artículo 65 6.El presente artículo no se aplicará a las operaciones de pago iniciadas mediante instrumentos de pago basados en tarjetas en los que se almacene dinero electrónico tal como se define en la Directiva 2009/110/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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